Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO
ENTRE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
DECRETO No. 7-2000, Aprobado el 7 de Enero del 2000.
Publicada en La Gaceta No.10 del 14 de Enero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento
para Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue
Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que
incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del
Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y
Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio
Cultura y Deportes, el día veinticinco de Octubre de 1999, para su
aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento para Financiar el Segundo Proyecto de
Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de la Educación
Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las Poblaciones
Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la Eficacia de la
Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la Capacidad
Institucional del Ministerio Cultura y Deportes.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de
Fomento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento para Financiar el Segundo
Proyecto de Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de
la Educación Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las
Poblaciones Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la
Eficacia de la Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la
Capacidad Institucional del Ministerio Cultura y Deportes.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
el Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para
Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue
Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que
incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del
Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y
Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio
Cultura y Deportes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en 'La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el siete de
Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de
la República de Nicaragua.
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