Convenio De Credito Con La Asociacion Internacional De Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE CREDITO CON LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO Decreto No. 601 de 16 de diciembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 296 de 23 de diciembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la contratación de convenio de crédito a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento (IDA) a la República de Nicaragua en diferentes monedas, hasta por un monto equivalente a Tres Millones Novecientos Mil, Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional, para financiar costo de bienes y servicios de estudios de preinversión y asistencia técnica conforme el convenio de proyecto a suscribirse entre la Asociación Internacional de Fomento y Financiera de Preinversión (FINAPRI). Artículo 2.- El crédito será pagado por la República de Nicaragua mediante ochenta y dos (82) cuotas semestrales y consecutivas, comenzando el 1 de febrero de 1991 y terminando el 1' de agosto de 2031 inclusive, siendo cada cuota hasta el 1 de agosto del año 2000 igual al 1/2 del 1% del importe del principal, y cada cuota posterior a esa fecha igual al 1-1/2% del importe del principal, hasta la cancelación total del crédito. Artículo 3.- El crédito causará una conclusión de servicio a favor de la Asociación Internacional de Fomento del 3/4 del 1% anual sobre saldos deudores, pagadera semestralmente. Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -