Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CONVENIO DE CREDITO CON LA
ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO
Decreto No. 601 de 16 de diciembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 296 de 23 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de convenio de
crédito a otorgarse por la Asociación Internacional de Fomento
(IDA) a la República de Nicaragua en diferentes monedas, hasta por
un monto equivalente a Tres Millones Novecientos Mil, Derechos
Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional, para
financiar costo de bienes y servicios de estudios de preinversión y
asistencia técnica conforme el convenio de proyecto a suscribirse
entre la Asociación Internacional de Fomento y Financiera de
Preinversión (FINAPRI).
Artículo 2.- El crédito será pagado por la República de
Nicaragua mediante ochenta y dos (82) cuotas semestrales y
consecutivas, comenzando el 1 de febrero de 1991 y terminando el 1'
de agosto de 2031 inclusive, siendo cada cuota hasta el 1 de agosto
del año 2000 igual al 1/2 del 1% del importe del principal, y cada
cuota posterior a esa fecha igual al 1-1/2% del importe del
principal, hasta la cancelación total del crédito.
Artículo 3.- El crédito causará una conclusión de servicio a
favor de la Asociación Internacional de Fomento del 3/4 del 1%
anual sobre saldos deudores, pagadera semestralmente.
Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-