Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CONVENIO DE COOPERACION
TURISTICA ENTRE NICARAGUA Y MEXICO
DECRETO No. 31-91 del 26 de julio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 147 del 9 de agosto de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el
Director del Instituto Nicaragüense de Turismo suscribió con su
homólogo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos un Convenio
de Cooperación Turística, el día 27 de Julio de 1990.
I
Que la aprobación del referido Convenio traerá a Nicaragua no solo
beneficios económicos y desarrollo del turismo, sino también que
vendrá a incrementar más las fraternales relaciones de amistad que
histórica y culturalmente unen a los dos países.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE NICARAGUA Y
MEXICO
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en ciudad
México, el día 27 de Julio de 1990.
Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación a través de la vía
diplomática, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
-