Convenio De Cooperación Técnico Agrícola Entre Repúblicas De Nicaragua Y China

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO AGRÍCOLA ENTRE REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y CHINA DECRETO No. 2 Aprobado el 29 de Octubre de 1971 Publicado en la Gaceta No. 267 del 24 de Noviembre de 1971 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO-AGRICOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA, suscrito el día. de hoy en esta ciudad. Segundo: Publicar dicho. convenio en "La Gaceta", Diario Oficial. El Gobierno de la República- de Nicaragua y el Gobierno. de la República de China deseosos de incrementar la cooperación técnicos-agrícola entre ambos países, han decidido celebrar Un Convenio que se regirá por los Artículos siguientes, habiendo designado para tal efecto sus respectivos Delegados. Artículo I El Gobierno de la República de China, con el fin de cooperar en los proyectos que el desarrollo agrícola de la república de Nicaragua requiera, acuerda enviar a la República de Nicaragua, por un perí ;odo de tres años, una misión técnico-agrícola compuesta por cinco, expertos, uno para cada una de las áreas siguientes: cultivo de arroz, sistema de riego, cultivo de verduras, crí a de cerdo y de peces de agua dulce; la que se encargará de los trabajos del caso en los lugares convenidos por ambas partes. Artículo II El Gobierno de la República de China pagará los gastos de viaje de los expertos, ida y vuelta Taipe-Managua, así como los sueldos de los mismo durante su perí odo de servicios en Nicaragua. Artículo III El Gobierno de la República de Nicaragua pagará a cada uno de los expertos un sueldo complementario de ochocientos córdobas mensuales durante el primer año; sueldo que deberá ser reajustado el segundo y tercer año, de acuerdo con las- circunstancias. Artículo IV . El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá a los expertos los aperos agrícolas, materiales, abonos, insecticidas, trabajadores y vehículos (incluyendo chofer, aceite, gasolina, reparaciones, mantenimiento y seguro) necesarios para sus trabajos,, igualmente les -proporcionará casas amuebladas, con ropa de cama: y utensilios indispensables. Artículo V El Gobierno. de la República de Nicaragua pagará a los expertos los gastos de alojamiento, alimentación .y transporte, cuando tengan. que movilizarse de su base por razones del servicio. Artículo VI El Gobierno de la República de la Nicaragua pagará a los expertos los gastos médicos y hospitalarios en la medida que sea. posible., Artículo VII El Gobierno de la República de Nicaragua exonerará del pago de impuestos sobré los sueldos y de los derechos aduaneros otros recargos que afecten a los equipajes y objetos personales de los mencionados expertos al momento de su entrada a Nicaragua, y a los. que, posteriormente necesiten importar 'para su uso exclusivo. Durante su permanencia en el país. Artículo VIII El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá los terrenos y las facilidades que los expertos necesiten para llevar a cabo sus trabajos en forma satisfactoria. Artículo IX El Gobierno, de la República dé Nicaragua proporcionará a los expertos, un intérprete inglés-español fuere necesario. Artículo X Todos los productos obtenido por la Misión Técnico-Agrícola, a excepción de una parte razonable reservada para el consumo de los expertos, serán entregados al Gobierno de la República de Nicaragua. Artículo XI En caso de que por cualquier circunstancia algún experto no pudiera cumplir con su cometido, el gobierno de la República de China lo retirará y enviar a otro para reemplazarle, haciéndose cargo también de los gatos de viaje. Artículo XII El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de esta fecha y permanecerá en vigor hasta el término de- los tres años de servicio de la Misión Técnicó-Agrícola en la República de Nicaragua. Podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Este Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma chino, siendo ambos legalmente válidos. Hecho en Managua, el día veintinueve de octubre de mil novecientos. setenta y uno, correspondiente al día veintinueve de octubre del año sesenta de la República de China. Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Lorenzo Guerrero, Alfonso Lovo Cordero Por el Gobierno de la República. de China: Schobern Ju Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve. de Octubre de mil novecientos setenta y uno. A.-SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de. Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. -