Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO
AGRÍCOLA ENTRE REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y CHINA
DECRETO No. 2 Aprobado el 29 de Octubre de 1971
Publicado en la Gaceta No. 267 del 24 de Noviembre de 1971
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO-AGRICOLA
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA, suscrito
el día. de hoy en esta ciudad.
Segundo: Publicar dicho. convenio en "La Gaceta", Diario
Oficial.
El Gobierno de la República- de Nicaragua y el Gobierno. de la
República de China deseosos de incrementar la cooperación
técnicos-agrícola entre ambos países, han decidido celebrar Un
Convenio que se regirá por los Artículos siguientes, habiendo
designado para tal efecto sus respectivos Delegados.
Artículo I El Gobierno de la República de China, con el
fin de cooperar en los proyectos que el desarrollo agrícola de la
república de Nicaragua requiera, acuerda enviar a la República de
Nicaragua, por un perí ;odo de tres años, una misión
técnico-agrícola compuesta por cinco, expertos, uno para cada una
de las áreas siguientes: cultivo de arroz, sistema de riego,
cultivo de verduras, crí a de cerdo y de peces de agua dulce; la
que se encargará de los trabajos del caso en los lugares convenidos
por ambas partes.
Artículo II El Gobierno de la República de China pagará
los gastos de viaje de los expertos, ida y vuelta Taipe-Managua,
así como los sueldos de los mismo durante su perí odo de servicios
en Nicaragua.
Artículo III El Gobierno de la República de Nicaragua
pagará a cada uno de los expertos un sueldo complementario de
ochocientos córdobas mensuales durante el primer año; sueldo que
deberá ser reajustado el segundo y tercer año, de acuerdo con las-
circunstancias.
Artículo IV . El Gobierno de la República de Nicaragua
proveerá a los expertos los aperos agrícolas, materiales, abonos,
insecticidas, trabajadores y vehículos (incluyendo chofer, aceite,
gasolina, reparaciones, mantenimiento y seguro) necesarios para sus
trabajos,, igualmente les -proporcionará casas amuebladas, con ropa
de cama: y utensilios indispensables.
Artículo V El Gobierno. de la República de Nicaragua
pagará a los expertos los gastos de alojamiento, alimentación .y
transporte, cuando tengan. que movilizarse de su base por razones
del servicio.
Artículo VI El Gobierno de la República de la Nicaragua
pagará a los expertos los gastos médicos y hospitalarios en la
medida que sea. posible.,
Artículo VII El Gobierno de la República de Nicaragua
exonerará del pago de impuestos sobré los sueldos y de los derechos
aduaneros otros recargos que afecten a los equipajes y objetos
personales de los mencionados expertos al momento de su entrada a
Nicaragua, y a los. que, posteriormente necesiten importar 'para su
uso exclusivo. Durante su permanencia en el país.
Artículo VIII El Gobierno de la República de Nicaragua
proveerá los terrenos y las facilidades que los expertos necesiten
para llevar a cabo sus trabajos en forma satisfactoria.
Artículo IX El Gobierno, de la República dé
Nicaragua proporcionará a los expertos, un intérprete
inglés-español fuere necesario.
Artículo X Todos los productos obtenido por la Misión
Técnico-Agrícola, a excepción de una parte razonable reservada para
el consumo de los expertos, serán entregados al Gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo XI En caso de que por cualquier circunstancia
algún experto no pudiera cumplir con su cometido, el gobierno de la
República de China lo retirará y enviar a otro para reemplazarle,
haciéndose cargo también de los gatos de viaje.
Artículo XII El presente Convenio surtirá sus efectos a
partir de esta fecha y permanecerá en vigor hasta el término de-
los tres años de servicio de la Misión Técnicó-Agrícola en la
República de Nicaragua. Podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas
partes.
Este Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en
idioma español y dos en idioma chino, siendo ambos legalmente
válidos.
Hecho en Managua, el día veintinueve de octubre de mil
novecientos. setenta y uno, correspondiente al día veintinueve de
octubre del año sesenta de la República de China.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Lorenzo Guerrero, Alfonso Lovo Cordero Por el Gobierno de la
República. de China:
Schobern Ju
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintinueve. de Octubre de mil novecientos setenta y uno.
A.-SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de.
Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.
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