Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACION EN EL
SECTOR PESQUERO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA
U.R.S.S.
Decreto No. 945 de 1 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 33 de 10 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1) Que el Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió en esta
ciudad, el 5 de septiembre de 1981, con el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas, un Convenio sobre la
Colaboración Pesquera, dentro del Convenio de Cooperación Económica
y Técnica vigente entre ambos países.
2) Mediante dicho Convenio Nicaragua recibirá asistencia tanto en
la realización de los trabajos de investigación científica que
determine los recursos vivos en las aguas del litoral e internas,
como en el desarrollo del sector pesquero nacional en las áreas de
extracción y procesamiento del pescado y particularmente en la
preparación de cuadros nacionales.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio entre el
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y
el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre
la Cooperación en el sector Pesquero, suscrito en esta ciudad el 5
de septiembre de 1981, por representantes de ambos países.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación y ratificación al
Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
por medio del Ministerio del Exterior.
Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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