Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACION EN EL
DOMINIO DE LA COMUNICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA U.R.S.S. Y EL
GOBIERNO DE NICARAGUA
Decreto No. 933 de 26 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 28 de 4 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1.- Que el 7 de julio de 1981 los Representantes Plenipotenciarios
de la República de Nicaragua y de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas suscribieron en Moscú un Convenio de
Cooperación en el dominio de la Comunicación entre los dos
países.
2.- Que para atender el pago de los trabajos de los proyectos y el
suministro de equipo y materiales el Gobierno de la Unión Soviética
concede al Gobierno de Nicaragua un crédito por doce millones de
rublos a una tasa de interés del 3% anual, a pagarse en un plazo de
10 años, en cuotas iguales, a partir de dos años de gracia a seguir
al de utilización de la parte adeudada del crédito.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero:
Aprobar y ratificar el Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción
Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Cooperación en el
dominio de la Comunicación suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981
por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, por el cual se
conceden a Nicaragua un crédito por Doce Millones de Rublos a una
tasa del 3% de interés anual, a pagarse en un plazo de diez años en
cuotas iguales, a partir de dos años de gracia a seguir al de
utilización de la parte adecuada del crédito, para atender lo
estipulado en él Convenio.
Segundo:
Comunicar por medio del Ministerio del Exterior al Ilustrado
Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la
aprobación y ratificación del Convenio.
Tercero:
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación en e Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintiséis
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la
Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.
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