Convenio De Cooperacion En El Dominio De Capacitacion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE COOPERACION EN EL DOMINIO DE CAPACITACION Decreto No. 986 de 2 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 57 de 10 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 7 de julio de 1981 el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua en Moscú, suscribió en nombre del Gobierno con el Representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un Protocolo sobre cooperación en el dominio de la capacitación de cuadros, de conformidad con el Convenio de Cooperación Económica y Técnica vigente entre los dos países, del 19 de marzo de 1980. II Por dicho Protocolo el Gobierno de la Unión Soviética prestará Asistencia Técnica para la creación de tres centros de capacitación técnico-profesional (politécnico, energético y de mecanización de la agricultura), y de dos secciones de capacitación de los obreros de auto transporte y comunicaciones, así como el suministro de equipos de laboratorio y de instrucción para la facultad de Ingeniería. III Que para atender al pago de los trabajos del proyecto y el suministro de equipo y materiales para la realización de la cooperación, el Gobierno de la Unión Soviética concede al de Nicaragua un crédito hasta por la suma de cinco millones de rublos al 3% de interés anual, a un plazo de diez años a pagarse en anualidades iguales, comenzando los pagos después de dos años de gracia del año de la utilización de la respectiva parte de Crédito. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1-Aprobar y ratificar el Protocolo entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación en el dominio de capacitación de cuadros nacionales, suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981, por el que se concede a Nicaragua un crédito por 5 millones de rublos a una tasa de interés del 3% anual, a pagarse en 10 años en cuotas iguales, a partir de 2 años de gracia desde la utilización de la respectiva parte del crédito, para atender los gastos relacionados con la ejecución del proyecto y el suministro del equipo y materiales. Artículo 2.-Comunicar al Ilustrado Gobierno de la Unión Soviética, por medio del Ministerio del Exterior, la aprobación y ratificación del Protocolo. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -