Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACION EN EL
DOMINIO DE CAPACITACION
Decreto No. 986 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 57 de 10 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 7 de julio de 1981 el Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Nicaragua en Moscú, suscribió en nombre del
Gobierno con el Representante de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, un Protocolo sobre cooperación en el dominio de la
capacitación de cuadros, de conformidad con el Convenio de
Cooperación Económica y Técnica vigente entre los dos países, del
19 de marzo de 1980.
II
Por dicho Protocolo el Gobierno de la Unión Soviética prestará
Asistencia Técnica para la creación de tres centros de capacitación
técnico-profesional (politécnico, energético y de mecanización de
la agricultura), y de dos secciones de capacitación de los obreros
de auto transporte y comunicaciones, así como el suministro de
equipos de laboratorio y de instrucción para la facultad de
Ingeniería.
III
Que para atender al pago de los trabajos del proyecto y el
suministro de equipo y materiales para la realización de la
cooperación, el Gobierno de la Unión Soviética concede al de
Nicaragua un crédito hasta por la suma de cinco millones de rublos
al 3% de interés anual, a un plazo de diez años a pagarse en
anualidades iguales, comenzando los pagos después de dos años de
gracia del año de la utilización de la respectiva parte de
Crédito.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1-Aprobar y ratificar el Protocolo entre el
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y
el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre
Cooperación en el dominio de capacitación de cuadros nacionales,
suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981, por el que se concede a
Nicaragua un crédito por 5 millones de rublos a una tasa de interés
del 3% anual, a pagarse en 10 años en cuotas iguales, a partir de 2
años de gracia desde la utilización de la respectiva parte del
crédito, para atender los gastos relacionados con la ejecución del
proyecto y el suministro del equipo y materiales.
Artículo 2.-Comunicar al Ilustrado Gobierno de la Unión
Soviética, por medio del Ministerio del Exterior, la aprobación y
ratificación del Protocolo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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