Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE
COOPERACION
Decreto No. 785 de 10 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 190 de 24 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en ocasión de la visita oficial a México del Coordinador de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Comandante Daniel
Ortega Saavedra, el Ministro del Exterior, Padre Miguel D Escoto
Brockmann, y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de
México, Licenciado Pedro Ojeda Paullada, suscribieron el 7 de mayo
de 1981, en representación de sus respectivos Gobiernos, el
"Convenio de Cooperación para el Establecimiento de un Programa
General de Capacitación y Adiestramiento en la Industria Textil de
Nicaragua entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos".
II
Que la Industria Textil constituye un aporte apreciable al
desarrollo económico de Nicaragua, por lo que es necesario su
capacitación y adiestramiento para que llene a cabalidad su
cometido.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-Aprobar y ratificar el "Convenio de Cooperación
para el Establecimiento de un Programa General de Capacitación y
Adiestramiento en la Industria Textil de Nicaragua" suscrito en
ciudad México el 7 de mayo de 1981, por el Ministro del Exterior,
Padre Miguel D'Escoto Brockmann, y el Secretario del Trabajo y
Previsión Social de México, Licenciado Pedro Ojeda Paullada.
Segundo.-Comunicar dicha aprobación y ratificación al
Ilustrado Gobierno, de los Estados Unidos Mexicanos por conducto
del Ministerio del Exterior.
Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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