Convenio De Apertura De Crédito Entre Finlandia Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE APERTURA DE CRÉDITO ENTRE FINLANDIA Y NICARAGUA Decreto No. 1088 de 20 de julio de 1982 Publicado en La Gaceta No.182 de 5 de agosto de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se aprueba la contratación de Apertura de Crédito, dentro del Acuerdo de Cooperación Social y Económica, a suscribirse entre el Gobierno de la República de Finlandia y la República de Nicaragua, por la cantidad de Quince Millones (15,000,000.00), de Marcos Finlandeses. Artículo 2.-Dicha suma devengará el interés del 3/4 del 1% anual, sobre las sumas desembolsadas, pagaderos semestralmente cada treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Artículo 3.-El crédito será amortizado en 36 cuotas semestrales y consecutivas, siendo las primeras 35 de 415,000 Marcos Finlandeses y una última de 475,000 Marcos Finlandeses; debiendo cancelar la primera cuota el treinta (30) de junio del año 1990 y la última el treinta y uno (31) de diciembre del año 2007. Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo Convenio de Apertura de Crédito y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente, en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -