Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE APERTURA DE CRÉDITO
ENTRE FINLANDIA Y NICARAGUA
Decreto No. 1088 de 20 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.182 de 5 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se aprueba la contratación de Apertura de
Crédito, dentro del Acuerdo de Cooperación Social y Económica, a
suscribirse entre el Gobierno de la República de Finlandia y la
República de Nicaragua, por la cantidad de Quince Millones
(15,000,000.00), de Marcos Finlandeses.
Artículo 2.-Dicha suma devengará el interés del 3/4 del 1%
anual, sobre las sumas desembolsadas, pagaderos semestralmente cada
treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada
año.
Artículo 3.-El crédito será amortizado en 36 cuotas
semestrales y consecutivas, siendo las primeras 35 de 415,000
Marcos Finlandeses y una última de 475,000 Marcos Finlandeses;
debiendo cancelar la primera cuota el treinta (30) de junio del año
1990 y la última el treinta y uno (31) de diciembre del año
2007.
Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la
persona en quien él delegue para que en nombre y representación de
la República de Nicaragua suscriba el respectivo Convenio de
Apertura de Crédito y los documentos necesarios. El Ministerio de
Finanzas deberá establecer oportunamente, en los presupuestos de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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