Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE APERTURA DE
CREDITO
Decreto No. 844 de 12 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 240 de 23 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se aprueba la contratación de Apertura de
Crédito dentro del Acuerdo de Cooperación Social y Económica a
suscribirse entre el Gobierno de la República de Finlandia y la
República de Nicaragua, por la cantidad de Diez Millones de Marcos
Finlandeses y que serán utilizados por medio del Banco Central de
Nicaragua.
Artículo 2.-Dicha suma devengará el interés del 3/4 del 1%
anual, sobre las sumas desembolsadas, pagaderos semestralmente cada
treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada
año.
Artículo 3.-El crédito será amortizado en treinta y seis
cuotas semestrales y consecutivas, siendo las primeras treinta y
cinco de 280,000 Marcos Finlandeses y una última de 200,000 Marcos
Finlandeses, debiendo cancelar la primera cuota el 30 de junio del
año 1989 y la última el 31 de diciembre del año 2006.
Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la
persona en quien él delegue para que en nombre y representación de
la República de Nicaragua suscriba el respectivo Convenio de
Apertura de Crédito y los documentos necesarios; el Ministerio de
Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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