Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE LA CONVENCION
SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL
Decreto No. 5 de 23 de Mayo de 1975
Publicada en La Gaceta No. 146 de 1 de Julio de 1975
El Presidente de la República, a sus habitantes,
sabed
Decreta:
Primero: Ratificar la Convención Sobre Prerrogativas e
Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en l América Latina (OPANAL)", suscrita en esta ciudad el
28 de Febrero pasado.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación, para su depósito en la Secretaría General del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina, con sede en la ciudad de México.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley, Harry Bodán Shields".
Por Tanto:
Expide el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su
depósito en la Secretaría General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con sede
en la ciudad de México.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo
de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA (L. G. S.
N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (f)
Alejandro Montiel Argüello (L. S.)
A continuación el Instrumento de la Convención
CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL
OPANAL
Publicado en la Gaceta No. 146 de 1 de julio de 1975
Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto:El día 28 de Febrero de mil novecientos setenta y cinco fue
suscrito en esta ciudad por le Señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello, la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de
las Armas Nucleares en la América Latina, (OPANAL), que dice:
"Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina,
(OPANAL)."
Las partes Contratantes,
Considerando que el 12 de Febrero de 1967 los Estados Miembros de
la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América
Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de
las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de
Tlatelolco);
Considerando que el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se
estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado "
el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes
Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e
inmunidades necesarias para le ejercicio de sus funciones y
realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:
Personalidad Jurídico
Artículo 1
El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos
por las leyes del estado respectivo y podrá intervenir en toda
acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
Bienes
Artículo 2
1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de
cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento
judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a
esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se
aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
2.- Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del
Organismo dondequiera que se encuentre y en poder de quien quiera
que sea., gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición,
confiscación y expropiación, y en contra de toda forma de
interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo,
judicial o legislativo.
3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos
que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables
dondequiera que se encuentren.
4. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o
moratorias de naturaleza alguna:
a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de
cualquier clase y llenar sus cuentas en cualquier divisa;
b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o
divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y
para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en
custodia.
5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente,
el Organismo prestará la debida atención a toda representación de
los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que
dichas representaciones se puedan tomar en cuenta sin detrimento de
los intereses del Organismo.
6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:
a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el
Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por
servicios públicos;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a
los artículos que importe o exporten para uso oficial;
Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres
de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino
conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de
ese país;
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a
la importación y exportación de sus publicaciones.
Facilidades de
Comunicaciones
Artículo 3
1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de
comunicación no menos favorable que aquellas acordadas por el
Gobierno de ese Miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las
misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades,
contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras
comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de
información destinados a la prensa y radio. Ninguna censura será
aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del
Organismo.
2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y
recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las
cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los
concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.
Representantes de los
Miembros
Artículo 4
1. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos
principales y subsidiarios y a los representantes a las
conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se
encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al
lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e
inmunidades:
a) inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su
equipaje personal e inmunidades contra todo procedimiento judicial
respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas
en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha
capacidad;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia
por estafeta o valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de
toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo
servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual
pasen en el desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de
Gobierno extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta
a las restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los agentes diplomáticos, y también;
g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades
compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes
diplomáticos, con la excepción de derechos aduaneros, sobre
mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal o
de impuestos de venta y derechos de consumo.
2. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los
órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las
conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y
la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la
inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean
orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de
sus funciones seguirá siendo acordada a pesar de que las personas
afectadas y ano sean representantes de los Miembros.
3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de
la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros
de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de
conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país
desempeñando sus funciones o no se estimarán para estos efectos
como períodos de residencia.
4. Se concederá prerrogativas o inmunidades a los representantes de
los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su
independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el
Organismo. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho
sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante
en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad
entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada
sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue
otorgada.
5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 no podrán ser
invocadas contra las autoridades del estado del cual la persona de
que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.
6. La expresión "representantes" empleada en el presente artículo
comprende a todos los representantes así como a los representantes
alterno, asesores y expertos.
Funcionarios
Artículo 5
1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías
de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este
artículo. Someterá las disposiciones de este artículo. Someterá la
lista de estas categorías a la Conferencia General y después serán
comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los
Miembros.
2. Los funcionarios del Organismo:
a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras
escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter
oficial;
b) estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores
de edad, de toda restricción de migración y de registro de
extranjeros;
c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad,
las mismas facilidades de repatriación en época de crisis
internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;
d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en
ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.
3. los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su
nacionalidad:
a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados por el Organismo;
b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;
c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional de
fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de
categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas
ante el Gobierno respectivo.
4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los
dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario general del
Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas
e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los
agentes diplomáticos de acuerdo con el Derecho Internacional.
5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en
interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos.
El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier
caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso
de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los
intereses del Organismo.
6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes
de los Miembros para facilitar la administración adecuada de
justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y
evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas,
inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.
Inspectores y Expertos en
Misiones del Organismo
Artículo 6
1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los
funcionarios comprendidos en el Artículo 5), en el desempeño de
misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas e
inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independientes de
sus funciones y, durante el período de sus misiones inclusive el
tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las
mismas. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje
personal;
b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o
escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta
inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas
interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el
Organismo;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a
usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafetas o
en valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en
el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan
a los representantes de Gobierno extranjeros en misiones oficiales
temporales;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
personal que las que se dispensan a los agentes diplomáticos;
g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de
edad, de toda restricción de migración y de registro de
extranjeros.
2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y
expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios
individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y
el deber de renunciar la inmunidad de cualquier inspector o
experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida
el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se
perjudiquen los intereses del Organismo.
Solución de
Controversias
Artículo 7
1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución
de:
a) Controversias originadas por contratos u controversias de
derecho privado en las que sea parte el Organismo;
b) Controversias en que éste implicado un funcionario del Organismo
que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el
Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de
dicho funcionario.
2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación
de la presente Convención, podrá ser referida a la Corte
Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las
Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una
diferencia de opinión entre el Organismo y un Miembro se podrá
solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal
conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la
Corte será aceptada por las Partes como decisiva.
Disposiciones finales
Artículo 8
1. La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la
Conferencia General del Organismo quedará abierta a firma de todos
los Estados Miembros.
2. Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la
suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de
ratificación al Secretario General del Organismo.
3. El Secretario General del Organismo informará a todos los
Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés
días del mes de Diciembre del año de mil novecientos sesenta y
nueve".
Por Cuanto:
El día trece de Marzo de mil novecientos setenta y cinco se dictó
el siguiente Acuerdo:
"No. 4
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la "Convención Sobre Prerrogativas e
Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina (OPANAL), concluida en la ciudad de
México, D.F., el 23 de Diciembre de 1969, suscrita por el Señor
Ministro de Relaciones Exteriores en esta ciudad Capital, el 28 de
Febrero próximo pasado.
Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece
de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello".
Por Cuanto:
El día veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco se
dictó la siguiente Ley:
Poder Legislativo
República de Nicaragua
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 10
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado
de la República de Nicaragua
Resuelven:
Unico:
Probar la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina (OPANAL) ", concluida en la ciudad de México, D.F., el 23 de
Diciembre de 1969, y suscrita por el Señor Ministro de Relaciones
exteriores en esta ciudad, el 28 de Febrero próximo pasado.
Esta resolución deberán publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., nueve de Abril de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck, Presidente
Ulises Fonseca Talavera, Secretario
Fernando Zelaya Rojas, Secretario
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N. 18 de Abril de
1975.
Pablo Rener, Presidente
Ramiro Granera Padilla, Secretario
Carlos José Solórzano R., Secretario
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.-
A. SOMOZA.
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