Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Decreto No. 789 de 10 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 191 de 25 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó durante el 34 Período de Sesiones el 18 de diciembre de 1979
la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer" la cual fue suscrita por Nicaragua
el 17 de julio de 1980.
II
Que el Gobierno Revolucionario ha hecho realidad los propósitos de
las Naciones Unidas en materia tan esencial como es la promoción
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales, sin distinción de ninguna especie, incluida la
motivada por el sexo lo cual se consigna como principio en el
Estatuto Fundamental y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías
que rigen en la República.
III
Que nuestro Gobierno considera incompatible con la dignidad humana
y con el bienestar de nuestro pueblo la discriminación de la mujer,
que durante la Guerra de Liberación fue un factor determinante, y
ahora durante el desarrollo del Proceso Revolucionario ocupa un
lugar destacado en igualdad de derechos con el hombre.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-Aprobar y ratificar la "Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer",
aprobada, durante el 34 Período de Sesiones por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y suscrita por
el Plenipotenciario de Nicaragua el 17 de julio de 1980 en ocasión
de la celebración de la Conferencia Mundial del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Copenhague
Dinamarca.
Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las
Naciones Unidas.
Tercero.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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