Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL B.C.I.E
DECRETO No. 970, Aprobado el
11 de Febrero de 1982.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 20 de Febrero de 1982.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de dos (2) préstamos
a otorgarse a la República de Nicaragua por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) así:
a) Préstamo hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DÓLARES
(US$ 190,000.00) para el financiamiento del diseño final de la
primera fase del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Almacenamiento" (MASA), a llevarse a efecto por Financiera de
Preinversión (FINAPRI) como organismo ejecutor; tal préstamo será
amortizado en un plazo de diez (10) años en el cual se incluyen dos
(2) años de gracia, a partir de la suscripción del contrato, con un
interés del 6% anual sobre saldos deudores;
b) Préstamo hasta por SIETE MILLONES DIEZ MIL DÓLARES (US$
7,010,000 « 00) para el financiamiento de inversiones fijas de la
primera etapa del mencionado proyecto de Mejoramiento y Ampliación
del Sistema de Almacenamiento (MASA) a llevarse a efecto por el
Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), como organismo ejecutor;
tal préstamo será amortizado en un plazo mínimo de quince (15) años
en el cual se incluyen cinco (5) años de gracia, a partir de la
suscripción del contrato, con un interés máximo del 9.5% anual
sobre saldos deudores.
Artículo 2.-.-Autorízase al Ministro de Finanzas a convenir
con el BCIE en nombre de la República los gastos, cláusulas y
estipulaciones comunes en las transacciones de este tipo, así como
para suscribir conjuntamente con el Director del Fondo
Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, los respectivos
contratos de préstamo y documentos necesarios. El Ministerio de
Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de
ingresos y egresos de la República las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero de
mil novecientos ochenta y dos. - "Año de la Unidad Frente a la
Agresión.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra - Sergio Ramírez Mercado - Rafael Córdova Rivas.
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