Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO QUE OTORGA
EL BCIE A LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS PARA FINANCIAR OBRAS EN EL
PUERTO DE CORINTO
Decreto No. 538 de 1 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 234 de 11 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a la Empresa Nacional de Puertos hasta por la cantidad de
Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$750,000.00) para financiar
adquisición de equipo y dragado del Puerto de Corinto; y la de su
garantía solidaria a otorgarse por la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El préstamo será pagado en un plazo de quince
(15) años dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia
mediante veinte (20) cuotas iguales y consecutivas de Treintisiete
Mil Quinientos Dólares (US$37,500.00) cada una pagadera
semestralmente comenzando al cumplirse sesenta y seis (66) meses de
la fecha de suscripción del Contrato y devengará intereses del
8.75% anual sobre saldos deudores y una comisión de compromiso del
3/4 del 11% anual sobre saldos no desembolsados, ambos pagaderos
también semestralmente.
Artículo 3.- Autorízase al Director General de la Empresa
Nacional de Puertos para que en nombre y representación de esa
Institución suscriba el respectivo contrato de préstamo y demás
documentos pertinentes.
Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de garantía solidaria.
Artículo 5.- El prestatario deberá establecer oportunamente
en su presupuesto de ingresos y egresos, las cantidades necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 6.- El presente Decreto deja sin efecto el Decreto
No. 378 de 26 de abril de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 94 de fecha 28 del mismo mes y año.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el día primero del mes de octubre de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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