Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO,PARA
FINANCIAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE USO CIVIL
Decreto No. 568 de 10 de noviembre de1980
Publicado en La Gaceta No. 273 de 26 de noviembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por Kreditanstalt Fur Wiederaufbau al Banco Central de
Nicaragua por la cantidad de Quince Millones de Marcos Alemanes (DM
15,000,000.00), para financiar adquisición de bienes y servicios de
uso civil; la del convenio de garantía solidaria a otorgarse por la
República de Nicaragua; y la del convenio de arbitraje a
suscribirse por todos los mencionados.
Artículo 2.- El préstamo será pagado en 41 cuotas
semestrales y consecutivas comenzando del 31 de diciembre de 1990 y
terminando el 31 de diciembre del año 2010 inclusive y reconocerá y
pagará semestralmente una comisión de compromiso de 1/4% anual
sobre saldos no desembolsados e intereses del 2% anual sobre saldos
deudores.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de garantía solidaria y el convenio de
arbitramiento, y demás documentos necesarios.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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