Contrato De Préstamo Entre El B.c.i.e. Y La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL B.C.I.E. Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 1064 de 24 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 153 de 1 de julio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de Préstamo, a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de Nicaragua, por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Dólares (US$5,500,000.00), para financiar Proyectos de Riego, a ejecutarse por el Banco Nacional de Desarrollo (BND), con el objeto de fomentar la producción de granos básicos. Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este Préstamo en el plazo de quince (15) años, dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas semestralmente, comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del Contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, e intereses del 8.75% anual sobre los saldos deudores. Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el respectivo Contrato de Préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -