Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
B.C.I.E. Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 1064 de 24 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 153 de 1 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de Préstamo, a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a la República de Nicaragua, por la cantidad de Cinco
Millones Quinientos Mil Dólares (US$5,500,000.00), para financiar
Proyectos de Riego, a ejecutarse por el Banco Nacional de
Desarrollo (BND), con el objeto de fomentar la producción de granos
básicos.
Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este Préstamo
en el plazo de quince (15) años, dentro de los cuales se incluyen
cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas iguales y
consecutivas, pagaderas semestralmente, comenzando una vez
transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción
del Contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de
compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados,
e intereses del 8.75% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas para que, en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el
respectivo Contrato de Préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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