Contrato De Prestamo Entre Agroindustrias De Reforma Agraria (Agroinra) Y El Banco Centroamericano De Integracion Economica (Bcie)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE AGROINDUSTRIAS DE REFORMA AGRARIA (AGROINRA) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) Decreto No. 447 de 14 de junio de 1980. Publicado en La Gaceta No. 141 de 23 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Autorízase al Comandante Jaime Wheelock Román, Ministro de Desarrollo Agropecuario o a la persona en quien delegue para que en nombre y representación de Agroindustrias de Reforma Agraria (AGROINRA), dependencia adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, y salvaguardando sus intereses, suscriba un contrato de préstamo hasta por la suma de Doscientos Treinta Mil Dólares US$230,000.00, con el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, que serán usados exclusivamente para financiar estudios de preinversión agrícola e industrial para la instalación de una planta para la producción de alcohol-anhidro, a ser usado como carburante mezclado con gasolina, el cual será ejecutado por Agroindustrias de Reforma Agraria. Este préstamo será a diez años de plazo incluyendo dos años de gracia, contados a partir de la fecha del contrato de préstamo; a un tipo de interés del 8.75% anual, pagaderos semestralmente mas una Comisión de Compromiso de 3/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados del préstamo; con la garantía solidaria de la República de Nicaragua. Artículo 2.- Autorízase al compañero Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas o a la persona en quien delegue para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba un contrato de garantía, por el cual el Gobierno avala un préstamo hasta por la suma de Doscientos Treinta Mil Dólares US$230,000.00, que le otorgará el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, a Agroindustrias de Reforma Agraria AGROINRA, dependencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, que serán usados para financiar estudios de preinversión agrícola e industrial para la instalación de una planta para la producción de alcohol-anhidro, a ser usado como carburante mezclado con gasolina, el cual será ejecutado por Agroindustrias de Reforma Agraria. Este préstamo será a diez años de plazo incluyendo dos años de gracia, contados a partir de la fecha del contrato de préstamo; a un tipo de interés del 8.75% anual, pagaderos semestralmente más una Comisión de Compromiso de 3/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 3.- La autorización para el compañero Ministro de Finanzas, comprende la facultad de suscribir todos los documentos e incluir en el respectivo contrato de aval, cláusulas que se estilan e incorporar las condiciones que mejor aseguren los intereses del Estado, así como establecer en los respectivos presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que Agroindustrias de Reforma Agraria AGROINRA, dependencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, no cumpliera oportunamente con tales obligaciones. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. - Arturo J. Cruz. -