Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE
AGROINDUSTRIAS DE REFORMA AGRARIA (AGROINRA) Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE)
Decreto No. 447 de 14 de junio de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 141 de 23 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Autorízase al Comandante Jaime Wheelock Román,
Ministro de Desarrollo Agropecuario o a la persona en quien delegue
para que en nombre y representación de Agroindustrias de Reforma
Agraria (AGROINRA), dependencia adscrita al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario MIDA, y salvaguardando sus intereses,
suscriba un contrato de préstamo hasta por la suma de Doscientos
Treinta Mil Dólares US$230,000.00, con el Banco Centroamericano de
Integración Económica BCIE, que serán usados exclusivamente para
financiar estudios de preinversión agrícola e industrial para la
instalación de una planta para la producción de alcohol-anhidro, a
ser usado como carburante mezclado con gasolina, el cual será
ejecutado por Agroindustrias de Reforma Agraria. Este préstamo será
a diez años de plazo incluyendo dos años de gracia, contados a
partir de la fecha del contrato de préstamo; a un tipo de interés
del 8.75% anual, pagaderos semestralmente mas una Comisión de
Compromiso de 3/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados del
préstamo;
con la garantía solidaria de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Autorízase al compañero Doctor Joaquín Cuadra
Chamorro, Ministro de Finanzas o a la persona en quien delegue para
que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba
un contrato de garantía, por el cual el Gobierno avala un préstamo
hasta por la suma de Doscientos Treinta Mil Dólares US$230,000.00,
que le otorgará el Banco Centroamericano de Integración Económica
BCIE, a Agroindustrias de Reforma Agraria AGROINRA, dependencia del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, que serán usados para
financiar estudios de preinversión agrícola e industrial para la
instalación de una planta para la producción de alcohol-anhidro, a
ser usado como carburante mezclado con gasolina, el cual será
ejecutado por Agroindustrias de Reforma Agraria. Este préstamo será
a diez años de plazo incluyendo dos años de gracia, contados a
partir de la fecha del contrato de préstamo; a un tipo de interés
del 8.75% anual, pagaderos semestralmente más una Comisión de
Compromiso de 3/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados del
préstamo.
Artículo 3.- La autorización para el compañero Ministro de
Finanzas, comprende la facultad de suscribir todos los documentos e
incluir en el respectivo contrato de aval, cláusulas que se estilan
e incorporar las condiciones que mejor aseguren los intereses del
Estado, así como establecer en los respectivos presupuestos de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que
Agroindustrias de Reforma Agraria AGROINRA, dependencia del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, no cumpliera oportunamente
con tales obligaciones.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -
Rafael Córdova Rivas. - Arturo J. Cruz.
-