Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL ESTADO
CON LA CIA. TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTD. A FOMENTO DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
Sabed
DECRETO No. 573, Aprobado el 5 de Octubre de 1976,
Publicado en La Gaceta No.229 del 8 de Octubre de 1976
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA
CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o
de la persona en quien este delegue, suscriba a nombre del Estado
un Contrato de Préstamo con la Compañía Tahal Consulting
Engineers Ltd., de la ciudad de Tel-Aviv, Estado de Israel, por
la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares
(US$4.500,000.00), con un plazo de ocho años, con tres años de
gracia a contar de la fecha de suscripción el contrato, devengando
una tasa de interés igual a la tasa que cobra en sus operaciones el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conocido también
como "Banco Mundial".
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este préstamo
serán utilizados por la Dirección de Planificación Nacional, unidad
ejecutora del proyecto, para estudios de factibilidad, y
servicios de ingeniería y diseño en los campos de recursos
de agua, turismo, agroindustria y otros campos que juzgue
conveniente para el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3°.- La presente autorización comprende la
facultad de incorporar en el contrato las cláusulas que se
acostumbran en esta clase de préstamos y que mejor aseguren los
intereses del Estado, lo mismo que, la de incluir en los
respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -
Managua, D. N., veintinueve de Septiembre de mil novecientos
setenta y seis. - (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. -
(f) Ralph Moody Taylor, Secretario. - (f) Cristóbal Genie
Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 1 de
Octubre de 1976. - (f) Francisco Machado Sacasa, Presidente.
- (f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez
Argüello, Secretario.
Por Tanto, Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial, Managua, D.
N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta
y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la
Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la
Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de
Hacienda y C. P., por la Ley.
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