Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO CON LA
AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (AID)
Decreto No. 541 de 14 de octubre de1980
Publicado en La Gaceta No. 238 de 16 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) a
la República de Nicaragua por la cantidad de Cincuenta y Cinco
Millones de Dólares (US$55,000,000.00).
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo
en el plazo de cuarenta (40) años contados a partir del primer
desembolso y dentro de los cuales se incluyen diez (10) años de
gracia, mediante sesenta y una (61) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, la primera de las cuales se pagará al expirar el
periodo de gracia; y reconocerá y pagará semestralmente a partir
del primer desembolso, intereses del 2% anual durante los diez (10)
primeros años y del 3% anual durante el resto del plazo del
préstamo, sobre el saldo del principal y sobre cualquier interés
vencido y no pagado.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que
en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y demás documentos necesarios
anexos al mismo; el Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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