Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL
BCIE
Decreto No. 518 de 10 de septiembre de1980
Publicado en La Gaceta No.215 de 19 de septiembre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración
Económica(BCIE), a la República de Nicaragua, por la cantidad de
Cuatro Millones de Dólares (US$4,000,000.00) para financiar
parcialmente la ejecución de proyecto de viviendas y lotes
urbanizados de interés social en el sector de Batahola, en la
ciudad de Managua.
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo
en el plazo de veinte (20) años, dentro de los cuales se incluyen
cinco años de gracia, mediante treinta (30) cuotas iguales y
consecutivas pagaderas semestralmente comenzando una vez
transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción
del contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de
compromiso del 1/2 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados e
intereses del 5% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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