Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO CON EL
(BCIE) PARA FINANCIAR PROYECTO VIVIENDAS DE BATAHOLA
Decreto No. 548 de 8 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 240 de 18 de octubre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Pruébase la contratación de nuevo préstamo por
la cantidad de Cuatro Millones de Dólares (US$4,000,000.00),
ampliación de financiamiento a otorgarse por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de
Nicaragua, para financiar parcialmente la ejecución de proyecto de
viviendas y lotes urbanizados de interés social, en el sector de
Batahola, en la ciudad de Managua.
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo
en el plazo de veinte (20) años, dentro de los cuales se incluyen
cinco (5) años de gracia, mediante treinta (30) cuotas iguales y
consecutivas, pagaderas semestralmente comenzando una vez
transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción
del contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de
compromiso del 1/2 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados e
intereses del 5% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado.
Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz.
Rafael Córdova Rivas.
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