Contrato De Prestamo Con El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Decreto No. 603 de 16 de diciembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 296 de 23 de diciembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la República de Nicaragua hasta por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil (4,500,000) Francos Suizos, para ayudar a financiar la construcción y equipamiento de 85 Centros Rurales de Salud. Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo en francos suizos en el plazo de cuarenta (40) años dentro de los cuales se incluyen quince (15) años de gracia, mediante cincuenta (50) cuotas consecutivas, pagaderas semestralmente comenzando quince y medio (15 1/2) años después de la firma, y reconocerá y pagará semestralmente intereses del 1% anual sobre los saldos deudores. Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -