Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BClE.
PARA CONSTRUCCIONES EN LA ZONA FRANCA "LAS
MERCEDES"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sus habitantes,
Sabed
QUE EL CONGRESO NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
Decreto N° 567, Aprobado el 7 de Octubre de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 236 del 19 de Octubre de 1976
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, que por medio del señor Ministro o la
persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un
Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.560,000.00) con un
plazo de diez (10) años incluyendo dos y medio (21/2) años de
gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato,
devengando una tasa de interés de seis y medio por ciento (61/2%)
anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, más
una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (3/4
del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. El principal será
pagado en quince (15) cuotas semestrales consecutivas; las catorce
(14) primeras serán por la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil
Cuatrocientos Dólares.....(US$142,400.00) y la última de Un Millón
Quinientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Dólares
(US$1.566,400.00).
Artículo 2°.- El monto de este préstamo será utilizado para
financiar parte de los costos de estructura e instalaciones físicas
en la construcción de la Zona Franca Industrial de Exportación;
adyacente al Aeropuerto Internacional "Las Mercedes" de la ciudad
de Managua.
Artículo 3°.- La presente autorización comprende la facultad
de incluir en el Contrato respectivo las cláusulas que se
acostumbran en esta clase de préstamos, y que mejor aseguren los
intereses del Estado, lo mismo que la de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., siete de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f)
Cornelio H. Hueck, Presidente. - (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario. - (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 10 de
Septiembre de 1976. -(f) Pablo Rener, Presidente. - (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Miguel
Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua, D.
N., a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta
y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación
y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la
República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.
P., por la Ley.
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