Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Decreto No. 837 de 12 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 238 de 21 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por DE NEDERLANDSE INVESTERINGSlBANK voor
ONTWIKKELINGSLANDEN N. V., a la República de Nicaragua, por la
cantidad de Veintitrés Millones de Florines (HFL23,000,000.00),
para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el
desarrollo de Nicaragua.
Artículo 2.-La República de Nicaragua, pagará este préstamo
en un plazo de treinta (30) años que incluye ocho (8) años de
gracia contados a partir de la fecha de suscripción del préstamo,
mediante veintitrés (23) cuotas anuales y consecutivas de Un Millón
de Florines (HFL1,000,000.00) cada una, y reconocerá y pagará
semestralmente intereses del 2 1/2% anual sobre saldos
deudores.
Artículo 3.-Autorizase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-