Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE OBRA PARA LA
CONSTRUCCION DE LA PRIMERA UNIDAD GEOTERMICA MOMOTOMBO
Decreto No. 564 de 11 de noviembre de1980
Publicado en La Gaceta No. 264 de 15 de noviembre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica el contrato de obra y sus anexos
suscrito entre el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el
Grupo Industrie Electtro Meccaniche Per Impianti All Estero (GIE)
con fecha 7 de octubre de 1980, para la construcción de la Primera
Unidad Geotérmica Momotombo de 35 MW con un costo máximo de
US$28,903,360.00 (Veintiocho Millones Novecientos Tres Mil
Trescientos Sesenta Dólares Netos) y C$47,712,910.00 (Cuarentisiete
Millones Setecientos Doce Mil Novecientos Diez Córdobas Netos)
adicionales.
Artículo 2.- Se ratifica asimismo el anexo de financiamiento
parcial de la obra otorgando en la misma fecha por el Grupo
Industríe Electtro Meccaniche Per Impianti All Estero (GIE) al
Instituto Nicaragüense de Energía (INE) hasta por Veinticuatro
Millones Quinientos Sesentisiete Mil Ochocientos Cincuentiséis
Dólares Netos (US$24,567,856.00) que será documentado mediante
letras de cambio aceptadas por el Instituto Nicaragüense de Energía
(INE) y avaladas por la República de Nicaragua. Tal financiamiento
será pagado por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) mediante
veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas e iguales en valor
capital comenzando el trigésimo mes (30), contado a partir de la
fecha de suscripción del contrato.
Este préstamo causará un interés semestral del 3.75% sobre saldo
deudor, pagaderos semestralmente.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el
aval de las letras de cambio mencionadas hasta por el monto del
financiamiento especificado, y los intereses
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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