Contrato De Apertura De Crédito Entre El Banco Central De Nicaragua Y El Banco Nacional De Comercio Exterior, S. A. De México, Para La Adquisición De Autobuses De Servicio Urbano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S. A. DE MÉXICO, PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES DE SERVICIO URBANO Decreto No. 250, Aprobado el 21 de enero de 1980 Publicado en La Gaceta No.19 de 23 de enero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA considerando: I Que el transporte colectivo urbano de la ciudad de Managua requiere nuevas unidades y repuestos para la adecuada satisfacción de las necesidades de movilización de la población. II Que con tal propósito, el Gobierno de México, a través del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., ha acordado con el Fondo Internacional para la Reconstrucción, el otorgamiento de crédito al Banco Central de Nicaragua, con el aval de la República, hasta por la suma de Cinco Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Nueve Dólares con 75/100 US (US$ 5,935,899.75), habiéndose suscrito el Contrato respectivo entre el Banco de Comercio Exterior, S. A., el Banco Central y el Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua con fecha 14 de diciembre de 1979, En uso de sus facultades, Resuelve: Arto. 1o.- Se ratifica y aprueba en todas sus partes el Contrato de Apertura de Crédito suscrito entre el Banco Central de Nicaragua con la garantía de la República de Nicaragua, por una parte, y, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., agente financiero del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con la fecha 14 de diciembre de 1979. Arto. 2o.- El producto de tal crédito será utilizado para pagar el 100% del precio de 150 autobuses para servicio urbano modelo 604-25/11 y lotes de refacciones y herramientas cuyo importe no excederá del 10% del costo de los autobuses, a adquirirse en México. Arto. 3o.- El crédito será reembolsado en el término de siete amortizaciones iguales de capital, a partir del término del tercer año contado desde el primer embarque de autobuses. El crédito causará un interés del 6% anual sobre saldos insolutos, pagaderos semestralmente, a partir de 180 días de fecha del primer embarque. El pago del crédito se hará a través del convenio de crédito recíproco que existe entre el Banco Central y el Banco de México, S. A. Arto. 4o.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua y al Ministro de Finanzas., éste en representación de la República de Nicaragua, como avalista, a suscribir las letras de cambio que requiere la utilización de este crédito. Arto. 5o.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero de 1980. "Año de la Alfabetización". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -