Contrato De Apertura De Crédito Entre El Banco Central De Nicaragua Y El Banco Nacional De Comercio Exterior, S. A. De México, Para La Adquisición De Autobuses De Servicio Urbano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, S. A. DE MÉXICO, PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES DE
SERVICIO URBANO
Decreto No. 250, Aprobado el 21 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No.19 de 23 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
considerando:
I
Que el transporte colectivo urbano de la ciudad de Managua requiere
nuevas unidades y repuestos para la adecuada satisfacción de las
necesidades de movilización de la población.
II
Que con tal propósito, el Gobierno de México, a través del Banco
Nacional de Comercio Exterior, S. A., ha acordado con el Fondo
Internacional para la Reconstrucción, el otorgamiento de crédito al
Banco Central de Nicaragua, con el aval de la República, hasta por
la suma de Cinco Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil
Ochocientos Noventa y Nueve Dólares con 75/100 US (US$
5,935,899.75), habiéndose suscrito el Contrato respectivo entre el
Banco de Comercio Exterior, S. A., el Banco Central y el Ministerio
de Finanzas de la República de Nicaragua con fecha 14 de diciembre
de 1979,
En uso de sus facultades,
Resuelve:
Arto. 1o.- Se ratifica y aprueba en todas sus partes el
Contrato de Apertura de Crédito suscrito entre el Banco Central de
Nicaragua con la garantía de la República de Nicaragua, por una
parte, y, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., agente
financiero del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con la
fecha 14 de diciembre de 1979.
Arto. 2o.- El producto de tal crédito será utilizado para
pagar el 100% del precio de 150 autobuses para servicio urbano
modelo 604-25/11 y lotes de refacciones y herramientas cuyo importe
no excederá del 10% del costo de los autobuses, a adquirirse en
México.
Arto. 3o.- El crédito será reembolsado en el término de
siete amortizaciones iguales de capital, a partir del término del
tercer año contado desde el primer embarque de autobuses. El
crédito causará un interés del 6% anual sobre saldos insolutos,
pagaderos semestralmente, a partir de 180 días de fecha del primer
embarque. El pago del crédito se hará a través del convenio de
crédito recíproco que existe entre el Banco Central y el Banco de
México, S. A.
Arto. 4o.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua y al
Ministro de Finanzas., éste en representación de la República de
Nicaragua, como avalista, a suscribir las letras de cambio que
requiere la utilización de este crédito.
Arto. 5o.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero
de 1980. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.-
Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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