Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO Y LA PAN AMERICAN AIRWAYS INC.)
Aprobada el 9 de Julio de 1935
Publicada en La Gaceta No. 155 del 16 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Aprobar el contrato celebrado entre el
Ejecutivo y el Sr. Richard E. Frizell, representante de la Pan
American Airways Inc., el día 7 de Mayo de 1935 y aprobado en esa
misma fecha por el Excmo. Sr. Presidente de la República, en la
forma siguiente:
Julián Irías, Ministro de Aviación, en representación del Gobierno
de Nicaragua, por una parte; y Richard E. Frizell, en carácter de
apoderado suficiente de la Pan American Airways Inc., corporación
constituida de conformidad con las leyes del Estado de New York,
Estados Unidos de América, por la otra, según el poder que se
menciona al final; han convenido en el siguiente contrato:
I
La Pan American Airways Inc. se obliga a construir por su propia
cuenta en los terrenos nacionales en el aeropuerto de Managua y en
el lugar que se determinará de acuerdo con el Ministerio de
Aviación, dentro del primer año después de aprobado el presente
contrato por las Cámaras Legislativas y publicado en La Gaceta, un
edificio de arquitectura moderna que medirá 19 y medio metros de
frente por 15 y 9 décimos de fondo, con una parte de dos pisos, con
departamentos para las oficinas nacionales de aduana, migración,
sanidad y policía, salón de esperas y demás dependencias necesarias
para servicio de una estación aérea. El edificio será de taquezal
de primera clase y de un costo no menor de diez mil córdobas (C$
10.000.00). Tendrá anexos una plazoleta para el estacionamiento de
vehículos, jardines para embellecer el lugar; y un pozo con bomba y
servicio completo de agua corriente. El plano respectivo será
sometido a la aprobación del Ministerio de Aviación.
II
El edificio en referencia será usado por la Pan American Airways
Inc. y las Compañías a ella afiliadas para sus oficinas y demás
necesidades de su servicio aéreo y de manera gratuita por el
Gobierno para las oficinas aduaneras, de migración, sanidad y de
policía que requiera el servicio aéreo general del aeropuerto,
siendo de cuenta de la Compañía todo gasto de aseo, atención,
reparaciones y servicio del mismo.
III
El edificio que la Compañía se obliga a construir pasará a poder
del Gobierno, en pleno dominio y posesión, veinte años después de
construido, en perfecto estado de conservación, bien reparado sin
estar el Gobierno obligado a pagar suma alguna por ello a la
Compañía.
IV
En compensación del valor del edificio, que pasará a poder del
Gobierno, se prorroga por diez años, a partir del 21 de marzo de
1939 el término del contrato celebrado por las mismas partes, para
el servicio de correos y transporte aéreos, sancionado
definitivamente el 21 de marzo de 1929 y publicado en los números
104, 105, 106 de La Gaceta, Diario Oficial, correspondiente a los
días 10,11 y 13 de mayo del mismo año, implicando esta prórroga la
del contrato de administración del Campo de Aviación de Managua,
celebrado entre el Ejecutivo y la Compañía el 22 de febrero de
1934. En consecuencia, la Pan American Airways Inc. gozará de todas
las obligaciones que asumió en los mencionados contratos, sin
modificación alguna, hasta el 21 de Marzo de 1949.
V
Después de vencido el término del Contrato de servicio de correos y
transportes o sea después del 21 de Marzo de 1949 y antes de los 20
años en que el edificio pasará a poder del Gobierno, éste usará
siempre libremente el edificio para las oficinas de Aduanas,
migración sanidad y policía; y la Compañía no pagará arrendamiento
por el terreno que ocupe el mismo, haciendo siempre los gastos de
reparación, servicio y mantención del dicho edificio.
VI
Las oficinas del servicio propio de la Pan American Airways Inc.,
en este edificio podrán ser usadas por otras empresas o
particulares, mediante arreglos convencionales, de conformidad con
el inciso (e) de la cláusula III del Contrato de 22 de Febrero de
1934.
VII
Será motivo de caducidad del presente contrato, cualesquiera de los
siguientes:
a)- No concluir el edificio a que se refiere la cláusula I, dentro
del año que allí mismo se estipula; o no dar el aviso
correspondiente al Ministerio de Aviación;
b)- Emplear en la construcción del edificio referido y demás
mejoras una suma menor de diez mil córdobas (C$ 10,000.00);
c)- Por ocurrir a la vía diplomática.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en el libro matriz
del Ministerio de Aviación, haciéndose constar que el poder que
autoriza al Sr. Frizell para firmar a nombre de la Pan American
Airways Inc. fue otorgado en la Ciudad de New York, Estados Unidos
de América, ante el Notario Arthur P. Portas, a favor del Dr. F.E.
Guandique, el día 15 de Octubre de 1930 y sustituido al Sr. Frizell
ante el Notario Guadalupe Sevilla, el 16 de Noviembre de 1931 e
inscrito en el Registro Público Mercantil de este Departamento con
número 756 al folio 170 a 176 del Tomo V Libro III.- Managua, D. N.
a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y
cinco.- Entre líneas.- necesarias.- a ella- Vale. (f) J. Irías.- R.
E. Frizell.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único:- Aprobar en todos sus partes contrato que
antecede.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Mayo de
1935.- SACASA.- El Ministro de Aviación.- J.
Irías.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 9 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S.
Mena, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de
Julio de 1935.- S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla, D. S.- J.
M. Sandino, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de
Julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J.
IRIAS, Ministro de la Gobernación.
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