Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATACION DE PRESTAMO POR EL
BIRF A LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 964 de 3 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) a la República de Nicaragua hasta por la cantidad de
Dieciséis Millones de Dólares (US$16,000,000.00) para el
financiamiento del Proyecto de Desarrollo Municipal a llevarse a
efecto por la Secretaría de Asuntos Municipales (SAMU) y la Junta
de Reconstrucción de Managua (JRM).
Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo
en un plazo de Veinte Años, en el que se incluyen Cinco Años de
Gracia, y reconocerá y pagará semestralmente intereses del 11.6%
anual sobre saldos deudores, y una comisión de compromiso de 3/4
del 1% anual sobre saldos no desembolsados.
Artículo 3.-Se autoriza al Ministro de Finanzas y al
Director del Fondo Internacional de Reconstrucción, o a las
personas en que ellos deleguen, para que suscriban en nombre y
representación de la República de Nicaragua el respectivo contrato
de préstamo y demás documentos necesarios. El Ministerio de
Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de
ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los tres días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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