Contratacion De Prestamo Con La Agencia Para El Desarrollo Internacional ( A.i.d.)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATACION DE PRESTAMO CON LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL A.I.D. Decreto No. 440 de 18 junio de 1980. Publicado en La Gaceta No. 139 de 20 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse al Gobierno de la República de Nicaragua, por la Agencia para el Desarrollo Internacional A.I.D., por la cantidad de Quince Millones de Dólares US$15,000,000. El Gobierno de Nicaragua pagará la suma recibida en el plazo de veinticinco años a partir del primer desembolse, incluidos diez años de gracia. La amortización se efectuará mediante treinta y una cuotas semestrales, sucesivas e iguales, la primera de las cuales se pagará al expirar el plazo de gracia. Artículo 2.- A partir del primer desembolso, el préstamo devengará intereses del 2% anual durante los primeros diez años; posteriormente devengará intereses del 3% anual sobre saldo de principal y sobre cualquier interés vencido no pagado. Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, Compañero Joaquín Cuadra Chamorro, suscribir el contrato de préstamo con sus respectivos anexos. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -