Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTRATACION DE PRESTAMO CON LA
AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL A.I.D.
Decreto No. 440 de 18 junio de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 139 de 20 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse al Gobierno de la República de Nicaragua, por la Agencia
para el Desarrollo Internacional A.I.D., por la cantidad de Quince
Millones de Dólares US$15,000,000. El Gobierno de Nicaragua pagará
la suma recibida en el plazo de veinticinco años a partir del
primer desembolse, incluidos diez años de gracia. La amortización
se efectuará mediante treinta y una cuotas semestrales, sucesivas e
iguales, la primera de las cuales se pagará al expirar el plazo de
gracia.
Artículo 2.- A partir del primer desembolso, el préstamo
devengará intereses del 2% anual durante los primeros diez años;
posteriormente devengará intereses del 3% anual sobre saldo de
principal y sobre cualquier interés vencido no pagado.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, Compañero
Joaquín Cuadra Chamorro, suscribir el contrato de préstamo con sus
respectivos anexos.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -
Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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