Contratacion De Prestamo A Otorgarse Por El Banco Centroamericano De Integracion Economica (Bcie) Al Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATACION DE PRESTAMO A OTORGARSE POR EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Decreto No. 863 de 9 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 260 de 16 de noviembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) al Banco Central de Nicaragua hasta por la cantidad de US 3,000,000.00 (Tres Millones de Dólares) para el financiamiento de un programa para el fomento, desarrollo y ampliación de agroempresas rurales a llevarse a efecto por medio del Fondo Especial de Desarrollo (FED), como organismo ejecutor. Artículo 2.-El Banco Central pagará este préstamo en un plazo de trece (13) años, en el que se incluyen cinco (5) años de gracia, mediante dieciséis (16) cuotas semestrales iguales y consecutivas comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del contrato; y reconocerá y pagará semestralmente, una comisión de compromiso de 1/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, e intereses que se calcularán dependiendo del origen de los recursos, a una tasa mínima del 6% anual sobre saldos deudores. Artículo 3.-Se autoriza al Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, o a la persona en quien él delegue, para que suscriba en nombre y representación de dicha Institución el respectivo contrato de préstamo y documentos necesarios. El Banco Central de Nicaragua deberá establecer oportunamente en su presupuesto las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -