Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONTINUARÁ EN CIRCULACIÓN LAS
MONEDAS DE PLATA)
DECRETO No. 74, Aprobado el 23 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 02 del 08 de Enero de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Único: Mientras subsistan las actuales circunstancias
derivadas del estado de Guerra en que se encuentra la República,
las monedas de plata acuñadas de conformidad con la ley de 20 de
Marzo de 1912 continuarán en circulación en su carácter de moneda
legal. En consecuencia, quedan en suspenso las disposiciones
pertinentes contenidas en el Artículo 2, trascrito, de la Ley
Monetaria vigente.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 23 de Diciembre de
1941, A. SOMOZA. El Secretario de Hacienda y C. P. (f) J.
Ramón Sevilla.
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