Continúan Vigentes Las Funciones Y Competencia De La Comisión Nacional Arancelaria Y Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (CONTINÚAN VIGENTES LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA) CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 05-2012. Aprobado el 27 de Febrero de 2012. Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de Marzo de 2012 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) se estableció que dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del Código y su Reglamento, deberían constituirse los Tribunales Aduaneros Nacionales, plazo que ha sido ampliado en dos oportunidades. II Que de conformidad al numeral dos, de la Resolución No. 261-2010 (COMIECO-LIX), se expresa que el resto del Artículo Transitorio II permanece vigente, es decir que Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del Superior Jerárquico del Servicio Aduanero en su caso. III En base a las disposiciones legales señaladas en los considerandos anteriores y hasta tanto no se constituya el Tribunal Aduanero Nacional. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1. Continúan vigentes las funciones y competencia de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera, contenidas en el Decreto Presidencial No. 16-97, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de marzo del año 1997. Artículo 2. Quedan vigentes las funciones y competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público como Superior Jerárquico del Servicio Aduanero. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -