Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTINUACIÓN EMISIÓN DE BILLETES
SERIE "E"
DECRETO No. 63, Aprobado el 30 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la Resolución
tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que
literalmente dice:
CD-BCN-V-C-79
"EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,
RESUELVE:
Continúese la emisión de billetes de la Serie "E" con dos millones
(2.000.000) de formas de la denominación de Quinientos Córdobas (C$
500.00), ó sea un valor facial de Un Mil Millones de Córdobas (C$
1,000.000.000.00), los cuales tendrán las siguientes
características:
Dimensiones:
Largo 156 milímetros; Ancho, 67 milímetros.
Leyendas:
Anverso: Parte superior del billete "Banco Central de
Nicaragua"'. Mostrará el retrato de Rubén Darío con su nombre al
pie y la denominación en número y debajo de ésta, también en
letras. Parte inferior del billete: "Resolución del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua No. CD-BCN-lV-B-79 de 8 de
agosto de 1979. Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional de 16 de agosto de 1979, "Año de la Liberación". En las
cuatro esquinas, en tamaño menor, el número "500. La numeración
doble de su registro comenzará con el 0000001 hasta completar el
total de formas, o sea, hasta 2.000.000. Firmas: "El Ministro de
Finanzas de la República, y la firma del Dr. Joaquín Cuadra
Chamorro; "El Presidente del Banco Central de Nicaragua" y la firma
del Lic. Arturo J. Cruz; y "El Gerente del Banco Central de
Nicaragua" ; y la firma del Lic. Alfredo Alaniz Downing. De estas
tres firmas, solamente las dos primeras vendrán impresas del
exterior donde se darán a imprimir los billetes.
Reverso: Parte superior del billete: Banco Central de
Nicaragua. En el centro, una vista del Teatro Nacional Rubén Darío,
con su nombre al pie. Igual que en el anverso mostrará un número
"500, lo mismo que en las cuatro esquinas en menor tamaño. Color:
El color de fondo será azul celeste.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la Liberación
Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - MOISÉS HASSAN MORALES. - VIOLETA B. DE
CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - ALFONSO ROBELO
CALLEJAS.
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