Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONSTRUIRASE NUEVA CARRETERA QUE
UNIRÁ LAS PIEDRECITAS, MATEARE, NAGAROTE, LA PAZ Y EL
TEMPATE
Decreto No. 3 D Aprobado el 14 de Octubre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo de Nicaragua
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Gobierno incrementar en el país las vías de
comunicaciones, conforme las necesidades que determinan las
actividades de sus habitantes;
Considerando:
Que en la observancia de la consideración anterior y como una razón
económica impostergable, se hace indispensable la construcción de
una carretera que comenzando en Las Piedrecitas, fomente el turismo
y el desarrollo de ricas zonas agrícolas y de naciente industria de
cerámica, teniendo como meta El Tempate en la Carretera a León;
Considerando:
Que la referida carretera Las Piedrecitas, Mateare, Nagarote, La
Paz y El Tempate, traerá incalculables beneficios económicos al
constituirse en alterna de la carretera a León.
Decreta:
Artículo 1º. Procédase a la construcción de la Carretera que
conectando con la Interamericana de Las Piedrecitas, termine en El
Tempate, pasando por Mateare, Nagarote y La Paz;
Artículo 2º. Declárase de utilidad pública la expresada
carretera y de acuerdo con el Arto. 63 Cn. Procédase a la
expropiación de los terrenos que sean indispensables para la
construcción de la misma;
Artículo 3º. Desígnase al Señor Ingeniero Manuel Amaya
Leclair, Vice- Ministro de Fomento y Jefe de Ingenieros del
Departamento de Carreteras, para que previos estudios y planos
informe al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y proceda, de
acuerdo con las facultades que confiere el Arto.7º.de la Ley
Vigente de Expropiaciones, a la contrucción de la expresada
Carretera.
Comunícase y Publíquse.- Casa Presidencial.- Managua,
D.N., catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y tres. RENE
SCHICK G. Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y Obras
Públicas.
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