Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA PUENTE
REAL - FRONTERA DE HONDURAS
DECRETO No. 11-D, Aprobado el 15 de Diciembre de 1965
Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
I.- Que es necesario para el Gobierno de la República abrir la Ruta
Puente Real - La Frontera, Honduras, que formará parte de la Red
Vial Centroamericana de Integración e incrementará el desarrollo de
transporte, el agropecuario, el industrial y favorecerá el turismo
del país.
II.- Que el programa a llevarse a cabo acelerará el proceso que
conduce a la formación del Mercado Común Centroamericano, a la
aplicación del Convenio Centroamericano, lo cual llena las
necesidades presentes y futuras, con lo que se llegará a obtener
mejores inversiones sociales, educacionales de vivienda y sanidad
de la República.
III.- Que la ruta antes mencionada es de importancia principal para
el país, en su calidad de ruta Centroamericana de integración hacia
la cual se va a desviar gran parte del tránsito pesado que
actualmente circula por la Carretera Panamericana pues ofrece
distancias más cortas y pendientes más suaves.
IV.- Que la ruta antes dicha unirá las poblaciones de Villanueva y
Somotillo con el resto del País, así como los pueblos y ciudades de
la República de Honduras; y abrirá una extensa zona agropecuaria.
Igualmente servirá para que Honduras haga uso amplio del Puerto de
Corinto lo que beneficiará tanto al hermano país, como al nuestro;
mejorando el nivel de vida de los habitantes de esa región.
Decreta:
Artículo 1.- Procédase a la construcción de la Carretera
Puente Real - La Frontera (Honduras).
Artículo 2.- Declárase de Utilidad Pública la Construcción
de la Carretera antes mencionada.
Artículo 3.- De conformidad con los Artos. 63 Cn., 4, 7 y
siguientes de la Ley de Expropiación Vigente, declárase de Utilidad
Pública, los terrenos y materiales que sean indispensables para la
Construcción de la Carretera Puente Real - La Frontera.
Artículo 4.- El Fiscal General o Específico de Hacienda,
indistintamente, como representantes del Estado, Gobierno, Fisco o
Hacienda Pública quedan facultados para solicitar las
expropiaciones necesarias y gestionar su tramitación ante las
correspondientes autoridades judiciales.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., 15
de Diciembre de 1965. - RENE SCHICK. - Tomás Lacayo
Montealegre, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
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