Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONSTITUYESE UNA COMISIÓN
NACIONAL DE LA UNESCO BAJO LOS AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN)
No. 12, Aprobado el 14 de Julio de 1952
Publicado en La Gaceta No. 177 del 5 de Agosto de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l.- Que corresponde al Gobierno de Nicaragua dictar las
providencias necesarias para crear la Comisión Nacional de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura de acuerdo con el tratado de Constitución de la UNESCO
suscrito en Londres el 16 de Noviembre de 1945 y ratificado por
Nicaragua el 10 de Diciembre de 1951.
CONSIDERANDO:
II.- Que ha sido expedido, con fecha 9 de Enero de 1952 el
instrumento normal de ratificación para ser depositado ante el
gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña; depósito efectuado el
día 22 de febrero el corriente año.
DECRETA:
Artículo 1.- Se constituye una Comisión Nacional de la
UNESCO bajo los auspicios del Ministerio de Educación
Publica.
Artículo 2.- La Comisión se compondrá de los siguientes
miembros:
Ministerio de Educación Publica, representado por el Vice-Ministro
del Ramo y el Director del Consejo Técnico.
Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Jefe del
Departamento Diplomático.
Un delegado del Ministerio del Distrito Nacional.
Un delegado de la Rectoría de la Universidad Nacional de
Nicaragua.
Un delegado de la Facultad de Derecho y Notariado.
Un delegado de la Facultad de Humanidades.
Un delegado de la Facultad de Medicina, Cirugía y
Obstetricia.
Un delegado de la Facultad de Farmacia y Química.
Un delegado de la Facultad de Ingeniería.
El Director de la Biblioteca Nacional o su representante.
Un delegado de la Academia Militar de Nicaragua.
Un delegado de la Escuela de Bellas Artes.
Un delegado de la Escuela Nacional de Música.
Un delegado de la Escuela Nacional de Agricultura.
Un delegado del Club de Universitarios.
Un delegado de la Asociación Nacional de Abogados.
Un delegado de la Sociedad Médica.
Un delegado de La asociación Dental de Nicaragua.
Un delegado de la Asociación de Escritores y Artistas Americanos,
Sección de Nicaragua.
Un delegado de la Mesa Redonda Panamericana.
Un delegado de la Unión de Mujeres Americanas.
Un delegado de la Academia de Geografía e Historia.
Un delegado de la Academia de la Lengua.
Un delegado de la Sociedad Protectora del Niño.
Un delegado de la Cámara Nacional de Comercio e Industria.
Un delegado de la Sociedad Bolivariana.
Un delegado de Asociación Nacional de Periodistas.
Un delegado del Centro de Estudios Darianos.
Un delegado de la Casa de la Cultura.
Un delegado de la Federación Nacional Sindical de Maestros.
Un delegado del Club Rotario de Managua.
Un delegado de la Cruz Roja Nicaragüense.
Un delegado de la Federación Sindical Nacionalista.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de la UNESCO será un
cuerpo ejecutivo que tendrá su asiento en la capital de la
República; pudiendo crearse Comisiones Departamentales si fuere
necesario.
Artículo 4.- Habrá un Presidente de la Comisión Nacional y
un Vicepresidente que hará las veces del primero en caso de
ausencia o incapacidad. Estos funcionarios serán electos por
mayoría absoluta por los miembros de la Comisión que asistan a la
primera sesión extraordinaria; convocada especialmente para tal
fin.
Artículo 5.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional, nombrando por el Ministerio de Educación Pública,
atenderá la Secretaría Permanente de la Comisión.
Artículo 6.- Se autoriza la creación futura de Comisiones
Departamentales, que se compondrán de los siguientes
miembros:
El Jefe Político del Departamento o su Representante.
El Alcalde o su Representante.
Un delegado por cada una de las principales entidades
educacionales, científicas y culturales.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de la UNESCO tendrá todas
las facultades necesarias para el incremento y desarrollo de las
actividades educacionales, científicas y culturales de Nicaragua de
acuerdo con las aspiraciones y recomendaciones de la UNESCO.
Artículo 8.- La Comisión Nacional y las Comisiones
Departamentales celebrarán por lo menos dos reuniones por mes,
habiendo quórum con los miembros que asistan, previa notificación a
todos. Las resoluciones y decisiones adoptadas en tales reuniones
serán validas siempre que estuvieren de acuerdo con lo previsto en
el artículo anterior.
Artículo 9.- La Comisión Nacional de la UNESCO emitirá sus
propios estatutos y reglamentos.
Artículo 10.- El Ministerio de Educación Pública queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Julio de
mil novecientos cincuenta y dos.- A. SOMOZA.- El Ministro de
Educación Publica, CRISANTO SACASA.
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