Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONSIDÉRESE DE CURSO LEGAL C$
540,000.00 CÓRDOBAS EN BILLETES Y MONEDAS)
No. 106, Aprobado el 7 de Enero de 1939
Publicado en La Gaceta No. 7 del 10 de Enero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el fin de reponer billetes córdobas de varias denominaciones
que por su mal estado han quedado fuera de uso, unos ya incinerados
y otros por incinerarse, lo mismo que para llenar las necesidades
de la circulación.
DECRETA:
Artículo 1.- A partir del 9 del corriente será considerado
de curso legal en la República, la cantidad de quinientos cuarenta
mil córdobas (C$ 540.000.00) en billetes y monedas metálicas, de
conformidad con el siguiente detalle:
Moneda Billete
800,000 billetes de C$ 0.10, Serie 1938, Nos.
1200001/2000000.....................C$ 80,000.00
400,000 billetes de C$ 1.00, Serie 1938, Nos.
600001/1000000..........................400,000.00
Moneda Metálica
2,000.000 monedas de cobre de C$
0.01.....................................................................20,000.00
800,000 monedas de níquel de C$
0.05.......................................................................40,000.00
Total..............................................................................................................................C$
540,000.00
Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto.
anterior, son similares en todas sus características, a los ya
puestos en circulación de los mismos valores y llevarán las firmas
del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza, del Sr.
Ministro de Hacienda, Dr. J. J. Sánchez R., y del señor J. H.
Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.,
respectivamente.
Artículo 3.- Las monedas metálicas son también iguales en
todos sus distintivos a las que actualmente circulan en el
país.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los siete días del mes
de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda.- J. J. Sánchez R.
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