Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONSIDERASE DE CURSO LEGAL LOS
BILLETE DE C$ 0.10, C$ 0.25 Y C$ 1.00)
No. 45, Aprobado el 15 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el fin de reponer billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00 que
han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieron
debido al mal estado de aquellos.
DECRETA:
Artículo 1.- A partir de esta fecha se considera de curso
legal en la República, la circulación de billetes de C$ 0.10, C$
0.25 y C$ 1.00, cuyo número de registro de los primeros es de
400001/900000, de los segundos del 160001/360000 y de los últimos
del B.000001/B 250000, respectivamente, y pertenecientes a
emisiones de 1937.
Artículo 2.- Los billetes de C$ 0.10 y C$ 0.25 son similares
en todas sus características a los de iguales valores ya puesto en
circulación, según Decreto Ejecutivo No. 21 de 26 de Mayo de 1937,
con la única diferencia de que éstos en lugar de la firma del Dr.
VICENTE VITA, aparece la del Sr. JAMES H. EDWARDS,
como Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua.
Artículo 3.- En cuanto a los billetes de C$ 100, estos
tienen completa similitud con las emisiones del mismo valor de
inmediata anterioridad, en color, tamaño y demás detalles gráficos,
con la deferencia de que dichos billetes ostentarán en su orden las
firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. SOMOZA,
la del Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público, don JOSÉ
BENITO RAMÍREZ, y la del Sr. JAMES H. EDWARDS, Gerente
General del Banco Nacional de Nicaragua.
Dado en Managua, D. N., a los quince días del mes de Enero de mil
novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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