Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONSEJO EJECUTIVO DEL TRATADO
GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA APRUEBA PRECIOS
PARA PRODUCTOS GINSA
Decreto No. 13-MEIC de 2 de julio de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 179 de 8 de agosto de 1969.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que con fundamento con el Artículo 25 del Protocolo al Convenio
sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, el
Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica
emitió su Resolución No. 107, mediante la cual se aprobó la lista
de precios máximos de llantas y neumáticos de la nueva producción
GINSA, S.A., así como los nuevos descuentos a otorgarse por la
planta a los distribuidores en sus ventas al crédito y al contado
respectivamente.
Por Tanto:
Con fundamento en el Artículo 25 del Protocolo al Convenio sobre
el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y
Resolución No. 107 del Consejo Ejecutivo del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, antes mencionados,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la "Lista Oficial de Precios" para
llantas y neumáticos de la nueva producción de la planta de
integración GINSA, S.A., fijado por el Consejo Ejecutivo del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana en su
Trigésima-Séptima Reunión celebrada en Guatemala del 15 de Julio de
1968, la cual aparece como Anexo 1 de este Decreto, y que parte
integrante del mismo.
Artículo 2.-Apruébase la lista de precios máximos a los que
han de venderse al consumidor, tanto al contado como al crédito,
las llantas y neumáticos producidos por GINSA, S.A., incluyendo los
siguientes impuestos: a) el creado en decreto Legislativo No. 295,
de 15 de enero de 1958, publicado en "La Gaceta" No. 27 de 1 de
febrero de 1958; b) Impuesto sobre Ventas, establecido en el Plan
de Arbitrios de la junta Local de Asistencia Social, publicado en
"La Gaceta" No. 288 de 19 de diciembre de 1961; c) Impuesto sobre
Ventas, establecido en el Plan de Arbitrios del Distrito Nacional,
publicado en "La Gaceta" Mo. 219, el 25 de septiembre de 1964; d)
Impuesto de Consumo autorizado por el Consejo Ejecutivo, y puesto
en vigor mediante Decreto Ejecutivo No. 52, de 4 de agosto de 1965,
publicado en "La Gaceta" No. 216, de 24 de septiembre de 1965. esta
lista aparece como Anexo No. 2 del presente Decreto y que es parte
integrante del mismo.
En las ventas al crédito los distribuidores concederán al
consumidor un plazo máximo de 90 días y un plazo máximo de 120
días.
Artículo 3.-Los precios de ventas al crédito con plazo de 90
que la planta de integración GINSA, S.A. concederá, tendrán un
descuento mínimo de 25% sobre la lista de precios aprobada por el
Consejo Ejecutivo del tratado General de Integración Económica
Centroamericana, que figura como Anexo 1 de este Decreto, Estos
precios corresponden a llantas y neumáticos puestos en bodega de
los distribuidores.
Los distribuidores en sus ventas al contado otorgarán un descuento
de 10%.
Artículo 4.-Las importaciones de fuera del área
centroamericana de llantas y neumáticos de los tipos y tamaños
contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Decreto, cuyo conocimiento
de embarque sea de fecha anterior a éste, pagarán los impuestos
vigentes a la fecha de dicho conocimiento.
Artículo 5.-El presente Decreto, regirá desde su publicación
en "La Gaceta" Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los dos días del mes de
julio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Daniel Tapia Mercado, Vice-ministro
Economía, Industria y Comercio, Encargado de Integración Económica
Centroamericana.
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 179 de 8 de agosto de 1969, La
Gaceta No. 180 de 9 de agosto de 1969, La Gaceta No. 181 de 11 de
agosto de 1969, La Gaceta No. 182 de 12 de agosto de 1969.
Es conforme,
Daniel Tapia Mercado,
Vice-ministro de Economía Industria y Comercio, Encargado de
Integración Económica Centroamericana.
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