Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONSEJO DE ESTADO.
CONVOCATORIAS
Decreto No. 389 de 2 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 97 de 2 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno establece la constitución de un Consejo de
Estado que compartirá las funciones legislativas con la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional;
Por Cuanto:
De conformidad con nuestro Estatuto Fundamental y la reforma a el
mismo del 16 de abril de 1980, dicho Consejo se integró con las
Organizaciones Políticas, Sindicales y Populares del país,
asegurando una amplia representatividad a esas fuerzas que
contribuyeron al derrocamiento de la dictadura somocista y siguen
trabajando hombro con hombro dentro del proceso revolucionario que
vive nuestro pueblo;
Por Cuanto:
Con la instauración del Consejo de Estado podemos afirmar ante
nuestro pueblo, que hemos consolidado el Gobierno de Unidad
Nacional,
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- De conformidad con el Estatuto Fundamental
publicado en "La Gaceta", No. 1 del 22 de agosto de 1979 y sus
reformas, convocase a la integración del Consejo de Estado para lo
cual citase a los Miembros designados por las Organizaciones
Políticas, Populares, Sindicales, Gremiales y Sociales que
conforman el Consejo de Estado para la sesión preparatoria y de
entrega de credenciales, el día domingo 4 de mayo de 1980, día de
la Dignidad Nacional a las 10:00 a. m., en el local del Auditorio
"Ernesto Castillo Salaverry", en el Complejo "Camilo Ortega
Saavedra", en la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Dicha sesión preparatoria, será presidida por
la Corte Suprema de Justicia, y en ella deberá de elegirse la Junta
Directiva del Consejo de Estado de conformidad con el Decreto No.
388 del día 2 de mayo de 1980.
Artículo 3.- Convócase para la instauración oficial del
Consejo de Estado a los miembros designados de las Organizaciones
Políticas, Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales; dicho acto
será presidido por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, y se llevará a efecto a las 6:00 p. m., del día 4 de mayo
de 1980, Día de la Dignidad Nacional en el Teatro Popular "Rubén
Darío".
Artículo 4.- El presente Decreto surte efecto desde su
publicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo de mil
novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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