Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONMEMORANDO 100 AÑOS QUE
COMENZÓ LA REGULACIÓN DEL FRANQUEO POSTAL
No 27, Aprobado el 8 de Abril de 1960
Publicado en La Gaceta No 94 del 30 de Abril de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de Abril en curso, se cumplen Cien Años de haberse
promulgado la primera Ley Republicana de Nicaragua, que regula el
franqueo de correspondencia en los Correos Nacionales, tal reza el
Decreto Ejecutivo del día 13 de Abril de 1860, publicado en La
Gaceta No. 16 del 21 de ese mismo mes y año;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fijar los hitos históricos como el
presente, de haberse ordenado por primera vez en aquella fecha la
formalización del porte de correos, con el cual la Republica inicia
su marcha regular en el servicio postal universal;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado dedicar un homenaje a tan significativo
evento, puesto que con él se patentiza tanto el relevante hecho
histórico como su activa y vital permanencia;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizase para el Año Fiscal 1959/1960 una
Emisión Postal Conmemorativa de los Cien años de la regulación en
Nicaragua del porte de correos, cuyos detalles en cuanto a la
cantidad, Valores, números de Diseños o Motivos y demás, será
objeto de un Decreto posterior.
Artículo 2.- El presente Decreto empezara a regir desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los ocho días del mes
de Abril de mil novecientos sesenta, (f) LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) KART J. C. H. HUECK.,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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