Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE
LA BATALLA DE SAN JACINTO
Decreto Ejecutivo No.46. Aprobado el 7 de Enero de
1956
Publicado en La Gaceta No.12 del 14 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que después de haber cesado la guerra civil en Nicaragua mediante
el convenio suscrito por las partes contendientes el 12 de
Septiembre de 1856, en el que se dispuso aunar esfuerzos para
arrojar del país al filibustero William Walter y sus huestes, que
trataron de esclavizar a nuestra República, se libró el 14 del
mismo mes la histórica Batalla de San Jacinto en la cual se cubrió
de gloria el Ejército Nicaragü ense al derrotar a los invasores,
infundiendo aliento y esperanza a los nacionales y a los hermanos
centroamericanos que ayudaron a Nicaragua en aquellas difíciles
circunstancias;
Que tan fausto acontecimiento por su trascendencia para la vida
de la Nación debe ser celebrado dignamente, tal como lo determina
el má s patriotismo;
Que por ley de 27 de Octubre de 1954 el Congreso Nacional
declaró de utilidad pública la casa y los corrales de la Hacienda
San Jacinto y los terrenos circundantes hasta completar diez
hectáreas, para la construcción de un Parque Nacional, consagrado
al recordatorio de los Héroes de la Batalla del 14 de Septiembre de
1856, encargando al Poder Ejecutivo la expropiación y el
cumplimiento y reglamentación de la misma.
Que los referidos bienes y terrenos ya fueron adquiridos por el
Gobierno para los fines de la citada ley;
Que la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de
las Repúblicas Centroamericanas verificada en la Antigua Guatemala,
en Agosto último, acordó celebrar en esta República el Centenario
de la Batalla de San Jacinto el 14 de Septiembre de 1956, conforme
a programa que oportunamente elaborará la Secretaría General de la
ODECA de acuerdo con los Gobiernos de Centroamérica;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1º.- Celébrase digna y solemnemente el Centenario
de la Batalla de San Jacinto el 14 de Septiembre de 1956.
Artículo 2º.- Constrúyase el Parque Nacional de San
Jacinto en el lugar donde se verificó la Batalla mencionada,
debiendo repararse la casa y corrales, escenario de aquella acción,
respetando fielmente la estructura y disposición originales.
Artículo 3º.- Para cooperar con el Gobierno en las
festividades que se acordaren, en la elaboración y desarrollo del
programa oficial de las mismas, en la construcción del Parque
Nacional de San Jacinto, así como en la coordinación respectiva con
la Secretaría General de la ODECA, se organiza un Comité Nacional
integrado por los Ministros de Estado y por los señores Dr. Juan de
Dios Vanegas, Dr. Carlos Cuadra Pasos, Dr. Emilio Alvarez Lejarza,
Doña Josefa T. de Aguerri, Dr.Ildefonso Palma Martínez, Don Carlos
A. Bravo, Dr. Manuel f. Zirita.
E Ingeniero Arnoldo Ramírez Eva.
Artículo 4º.- El presente decreto regirá desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los siete días del mes de Enero de
mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.
SOMOZA. El Ministro de la Gobernación y Anexos, M.Salmerón.
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